CAMBIOS EN EL REGLAMENTO - NUEVA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Se ha aprobado una serie de reformas legales que cambian algunos aspectos de la legislación en materia de tráfico y circulación, con el objetivo de adaptarse al modelo de seguridad vial de la Unión Europea, que persigue reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en los próximos 10 años.


A modo de resumen, lo principal es que a partir del 2 de enero desaparece el “+20 para turismos y motocicletas al adelantar”; se unifica el criterio de 2 años para la recuperación inicial de puntos sin cometer infracciones; y, se elevan o incorporan las sanciones por el uso incorrecto de los sistemas de retención, del teléfono móvil, uso de mecanismo o de detección de radares, entre otros.


Los límites genéricos de velocidad en ciudad no entrarán en vigor hasta mediados de mayo o junio, ya que deben pasar 6 meses desde su publicación en el BOE.


Se ha reducido la edad mínima a 18 años para conducir camiones y autobuses, si se obtiene el CAP de 280 horas y cumpliendo algunas salvedades.


Lo desglosamos con todo detalle en los siguientes apartados.



Ha entrado en vigor ya

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (antes 21 años), habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrán llevar pasajeros con 21 años cumplidos y habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías. Pero, exclusivamente, cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión alternativos no contaminantes.


Entra en vigor el 2 de enero de 2.021

  • Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

  • Para recuperar el saldo inicial de puntos tendrán que transcurrir 2 años sin cometer infracciones (unifica el periodo que hasta ahora dependía de la gravedad de la infracción cometida).

  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos que se perderán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil (ojo, aunque no se esté hablando ni se esté manipulando como tal).

  • Aumenta de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).

  • Se considera como infracción grave llevar en el vehículo (no solo el uso, sino la mera instalación del mismo) mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.

  • Si un aspirante comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, será sancionado con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

  • Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.


No entrará en vigor hasta 6 meses después de su publicación en el BOE(no publicado en BOE por el momento, por lo que no entraría en vigor antes de mediados de 2.021)

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.


Por último, destacamos los cambios referidos a la regulación de los vehículos de movilidad personal (especialmente referido a los patinetes, entre otros), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Estos tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Y, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados.