Se ha aprobado una serie de reformas legales que cambian algunos aspectos de la legislación en materia de tráfico y circulación, con el objetivo de adaptarse al modelo de seguridad vial de la Unión Europea, que persigue reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en los próximos 10 años.
A modo de resumen, lo principal es que a partir del 2 de enero desaparece el “+20 para turismos y motocicletas al adelantar”; se unifica el criterio de 2 años para la recuperación inicial de puntos sin cometer infracciones; y, se elevan o incorporan las sanciones por el uso incorrecto de los sistemas de retención, del teléfono móvil, uso de mecanismo o de detección de radares, entre otros.
Los límites genéricos de velocidad en ciudad no entrarán en vigor hasta mediados de mayo o junio, ya que deben pasar 6 meses desde su publicación en el BOE.
Se ha reducido la edad mínima a 18 años para conducir camiones y autobuses, si se obtiene el CAP de 280 horas y cumpliendo algunas salvedades.
Lo desglosamos con todo detalle en los siguientes apartados.
Ha entrado en vigor ya…
Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (antes 21 años), habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrán llevar pasajeros con 21 años cumplidos y habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías. Pero, exclusivamente, cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión alternativos no contaminantes.
Entra en vigor el 2 de enero de 2.021…
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Para recuperar el saldo inicial de puntos tendrán que transcurrir 2 años sin cometer infracciones (unifica el periodo que hasta ahora dependía de la gravedad de la infracción cometida).
Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
Aumenta de 3 a 6 los puntos que se perderán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil (ojo, aunque no se esté hablando ni se esté manipulando como tal).
Aumenta de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).
Se considera como infracción grave llevar en el vehículo (no solo el uso, sino la mera instalación del mismo) mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Si un aspirante comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, será sancionado con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
No entrará en vigor hasta 6 meses después de su publicación en el BOE… (no publicado en BOE por el momento, por lo que no entraría en vigor antes de mediados de 2.021)
En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Por último, destacamos los cambios referidos a la regulación de los vehículos de movilidad personal (especialmente referido a los patinetes, entre otros), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Estos tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Y, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados.