La conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requiera el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), queda sometida a la obtención de una autorización administrativa especial que habilite para ello. Para obtener dicha autorización especial y, también, para prorrogarla cada cinco años, será necesario haber realizado con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico y superar las pruebas reglamentariamente establecidas.
Los cursos a impartir serán de formación inicial y de actualización y perfeccionamiento. Los primeros (formación inicial) son los que todo conductor debe realizar para obtener la autorización especial o para ampliarla y, los segundos (actualización y perfeccionamiento), para prorrogar el periodo de vigencia de la misma. Tanto los cursos de formación inicial como los de actualización y perfeccionamiento podrán ser:
a) De formación básica común.
b) De formación especializada.
La formación especializada podrá versar sobre el:
- Transporte en cisternas.
- Transporte de materias y objetos explosivos (clase 1).
- Transporte de materias radiactivas (clase 7).
La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivos esenciales sensibilizar a los conductores sobre los riesgos que presenta el transporte de materias peligrosas y facilitarles la formación e información básicas indispensables a fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente y, en caso de que se produzca, para capacitarlos de manera que puedan adoptar las medidas necesarias para limitar sus efectos y garantizar su propia seguridad, la de terceras personas y la del medio ambiente.
Los cursos de actualización y perfeccionamiento para prorrogar la vigencia de la autorización especial tendrán, además, el objetivo de actualizar y perfeccionar los conocimientos de los conductores, especialmente en lo relativo a las innovaciones producidas en cuestiones de tecnología, normativa y las materias peligrosas objeto del transporte.
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